Resolución Ministerial No. 194-2023 :
Primero: Es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) la reproducción, crianza, liberación y cualquier otra actividad relacionada al manejo de la especie Danto o Tapir.
Segundo: Se prohíbe la reproducción, crianza, liberación y cualquier otra actividad relacionada al manejo de la especie Danto o Tapir sin el permiso ambiental correspondiente. El incumplimiento a lo anterior será sancionado de conformidad a la legislación ambiental vigente.